CAMBIOS EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EMPLEADOS

El proyecto presentado tiene como fundamento la cantidad de empleados y jubilados retenidos.
Desde la salida de la “tablita” de Machinea, y hasta el año 2011, aproximadamente el 10% del total
de los empleados en relación de dependencia (sector privado + sector público / SIPA+ no SIPA)
pagaba el impuesto a las ganancias.
Cuando la cantidad de empleados y jubilados retenidos llegó a un porcentaje cercano al 30% del
total de los empleados en relación de dependencia en el año 2013, mediante el Decreto 1242 de
dicho año el Poder Ejecutivo Nacional estableció un incremento extraordinario de la deducción
especial para que dejen de pagar los salarios superiores a $ 15.000.
Con dicha modificación y hasta el año 2015 se volvió a la proporción histórica de que el total de
sujeto retenidos (empleados activos y pasivos) represente alrededor del 10% del total de
empleados en relación de dependencia (SIPA + no SIPA).
Dicho esquema progresivo se dejó de aplicar con la sanción del Decreto 394 del 2016 que volvió al
esquema tradicional de deducciones del “Mínimo no Imponible”.
Posteriormente se logró un incremento de las deducciones del impuesto para los trabajadores y
jubilados y el establecimiento por ley del ajuste automático todos los años por el coeficiente de
variación de “RIPTE” (Ley 27.346).
Si bien dicha reforma llevó alivio a los sectores asalariados, la evolución de las subas salariales hizo
que la cantidad de sujetos retenidos se fuera incrementando, alcanzando a fines del año 2020 un
total de 2,3 millones de retenidos, lo que representa un 25,6% de retenidos respecto del total de
trabajadores SIPA + no SIPA.
En efecto, durante todo el año 2020 los empleados solteros pagaron el Impuesto a las Ganancias
partir de un salario neto mensual de $55.261 al mes, mientras que los casados con dos hijos lo
pagan a partir de $73.014.
Consecuentemente el mínimo no imponible (MNI) para el pago del Impuesto a las Ganancias se
incrementó un 35,38% a partir de enero de 2021 para todo el año, a partir de la publicación del
índice de Ripte de octubre que se utiliza para efectuar los incrementos.
De esta manera, durante todo el año 2021 los empleados solteros pagarán el Impuesto a las
Ganancias partir de un salario neto mensual de $74.810 al mes, mientras que los casados con dos
hijos lo pagarán a partir de $98.963.
Con esta suba del “Mínimo no Imponible” la cantidad de empleados y jubilados retenidos para
los primeros meses del año bajará a 2 millones, aproximadamente, pero ese número se volverá a
incrementar a partir de que se perfeccionen los incrementos salariales previstos para el año 2021.

Por estos motivos, el presente proyecto tiene como objetivo aliviar el peso fiscal de los
trabajadores y jubilados.
En este sentido se considera conveniente establecer el siguiente esquema:
I. Para el caso de los trabajadores en relación de dependencia, se establece un nuevo “piso”
a partir del cual se pagará el impuesto mediante la instrumentación de un incremento de
la deducción especial. De esta manera, la ganancia neta sujeta a impuesto será igual a
CERO (0) para los sujetos cuya remuneración mensual –sin considerar el Sueldo Anual
Complementario-, no supere la suma de $ 150.000. Este nuevo “piso” será actualizado
anualmente con el mismo coeficiente vigente actualmente para las deducciones.
II. Para el caso de los trabajadores en relación de dependencia cuya remuneración mensual
que se liquide supere dicha suma, pero no exceda la suma de $ 173.000 por dicho período,
se faculta al Poder Ejecutivo nacional a incrementar la deducción especial prevista.
III. Complementariamente, para el caso de los jubilados la deducción específica se eleva al
equivalente a OCHO (8) veces la suma de los haberes mínimos garantizados -actualmente,
en SEIS (6)-. Esto implica que los jubilados comiencen a pagar a partir de OCHO (8) veces el
haber mínimo, es decir $ 152.000, aproximadamente.
IV. El resto de los trabajadores y jubilados que superen los “pisos” indicados mantendrán el
beneficio ya previsto en la ley referido al incremento automático para sus deducciones
(para el caso del año 2021, superior al treinta y cinco por ciento -35%-).
Por la aplicación de este nuevo “piso” dejarían de pagar el impuesto, 1.267.000 de trabajadores
y jubilados, quedando el “total de retenidos” en un 10% sobre el total de trabajadores SIPA + no
SIPA, porcentaje que se mantendría actualizado año a año, ya que le resultaría de aplicación el
ajuste anual por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible
Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Pero de manera complementaria, 102.741 trabajadores y jubilados con remuneraciones de entre
$ 150.000 y $ 173.000 gozarán de un incremento adicional de sus deducciones para evitar
“saltos” bruscos en la escala del impuesto.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EMPRESAS

El impuesto a las Ganancias que pagan las sociedades es un tributo que cumple con un objetivo
recaudatorio.
Hasta el año 2017, las sociedades pagaban una alícuota del 35% sobre sus ganancias y los
accionistas en su carácter de personas humanas estaban alcanzados por un 10% sobre los
dividendos distribuidos.
Con el cambio de Gobierno y la Reforma Tributaria de 2017, se estableció una reducción gradual
de la alícuota societaria combinada con un impuesto cedular sobre las utilidades distribuidas a
personas humanas, sucesiones indivisas y beneficiarios del exterior según el siguiente esquema:

Ejercicios Fiscales Alícuotas beneficios
empresariales

Tratamiento de Dividendos
2016 – 2017 35% No computables
2018 – 2019 30% Gravados al 7%
A partir del 2020 25% Gravados al 13%

Lo que se propone en el Proyecto es una estructura de alícuotas escalonadas. Un primer escalón
con una alícuota del 25% para ganancias netas acumuladas de hasta $ 1.300.000; el segundo
escalón del 30% para ganancias netas acumuladas de más de $ 1.300.000 y hasta $ 2.600.000 y un
último segmento del 35% para ganancias netas acumuladas superiores a $ 2.600.000. 
Los dividendos distribuidos pagarán en todos los casos la alícuota del 7 %, a través del impuesto
cedular vigente".
El fundamento de este esquema es permitir reducir el impuesto que pagarán las pequeñas
empresas y mantenerlo para las medianas.

Por la aplicación de este esquema el 75% de las empresas pagaran una alícuota del Impuesto a
las Ganancias más baja que la vigente en el periodo fiscal 2020.

Para evitar los efectos de la inflación se prevé una actualización de las escalas, las cuales se
ajustarán anualmente, a partir del 1/1/2022, considerando la variación anual del Índice de Precios
al Consumidor (IPC).

Dra. Romina Batista
Contadora Pública (UBA)

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